Las comunicaciones por videoconferencia de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.22197/rbdpp.v5i3.255

Palabras clave:

comunicaciones, videoconferencia, internos, abogado

Resumen

El uso de la videoconferencia en la Administración de Justicia española, y, más concretamente, en el proceso penal español, no es algo novedoso, ni siquiera en los centros penitenciarios, donde desde hace más de una década se hace uso de esta tecnología para facilitar la práctica de algunas actuaciones judiciales. Sin embargo, su uso para otros fines es completa o prácticamente inexistente, a pesar de que puede ser muy adecuada, entre otras cosas, para facilitar las comunicaciones entre el interno y sus familiares, para que se le preste al interno asistencia médica, o para las comunicaciones por videoconferencia de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales. Precisamente, este trabajo se centra en esta última posibilidad al analizar si actualmente este tipo de comunicaciones está regulada o no en la normativa penitenciaria española, si existen antecedentes al respecto en nuestro país, qué ventajas y deseventajas presenta, cómo ha de desarrollarse y qué garantías debe tener.

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Biografía del autor/a

  • Pablo García Molina, Universidad de Cádiz
    Profesor Sustituto Interino de Derecho Procesal de la Universidad de Cádiz

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Publicado

2019-10-31

Número

Sección

DOSSIÊ: Novas tecnologias e processo penal

Cómo citar

García Molina, P. (2019). Las comunicaciones por videoconferencia de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales. Revista Brasileña De Derecho Procesal Penal, 5(3), 1219-1254. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v5i3.255