Convocatória 2025
CONVOCATORIA – ENVÍO DE ARTÍCULOS – DOSSIERS 2025
Con el objetivo de ampliar la calidad de los artículos científicos publicados, el equipo editorial de la Revista Brasileña de Derecho Procesal Penal (Scopus, WoS, Scielo, SJR Q2, Dialnet, Anvur A, Qualis A1) divulga la convocatoria pública de artículos para los dossiers temáticos que se publicarán en 2025, según la lista de temas, editore\as-asociado\as responsables y plazos siguientes:
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Plazo para envío de artículos |
Período de evaluaciones y correcciones |
Fecha prevista de publicación |
Vol. 11 n. 2 |
23 marzo 2025 |
abr. y may. 2025 |
junio 2025 |
Vol. 11 n. 3 |
20 julio 2025 |
ago.y sept. 2025 |
octubre 2025 |
El envío de los trabajos debe ser realizado a través del sistema online de la revista, indicando en el registro el dossier correspondiente. Cualquier duda o solicitud puede ser realizada al correo: rbdpp.editor@gmail.com o vinicius.vasconcellos@usp.br.
Los artículos deben respetar todas las reglas determinadas en las Políticas Editoriales y en las Directrices para autora/es de la RBDPP (ver en https://revista.ibraspp.com.br/RBDPP/), de modo que su incumplimiento acarreará la no aceptación de los mismos de manera preliminar.
Junto a los demás requisitos, los trabajos deben ser inéditos y compatibles con la temática del dossier indicado; tener entre 15 y 25 páginas; estar escritos en portugués, inglés, español o italiano; contener título, resumen y palabras-clave en el idioma del texto y en inglés; la bibliografía utilizada debe estar al final en orden alfabético.
Además de la convocatoria para el envío de artículos para los dossiers temáticos, continúa abierta la convocatoria general a las secciones de la RBDPP, con flujo continuo.
- 11, n. 2 – “Extinción del delito, absolución, y las funciones de determinación de hechos en el juicio penal”
- Editores-asociados: Stefano Ruggeri (Università degli Studi di Messina, Italia) y Francesco Morelli (Università degli Studi di Messina, Italia)
- Presentación: El punto crítico de la relación entre la decisión que certifica la extinción del delito y la absolución siempre ha sido la determinación de los hechos en el juicio. En torno a este tema, aún hoy, por un lado, existen expectativas sobre el desenlace del sistema jurídico y, por otro, problemas teóricos que son difíciles de afrontar únicamente con el respaldo de la legislación codificada. Se trata de una cuestión que refleja tanto la expectativa social de 'justicia' ante la elección del sistema legal de extinguir la responsabilidad penal del delito, como la expectativa, como derecho fundamental, del acusado de ver reconocida su inocencia ante una jurisdicción que no ha podido condenarlo. Por otro lado, parece paradójico — y se plantean contradicciones teóricas — que el juicio termine con una constatación de un delito penal que no puede convertirse en condena. Debido a estas contradicciones, este argumento probablemente ha llevado a la proliferación de múltiples declinaciones de valoración, las cuales pueden apreciarse hoy no solo dentro del sistema penal en sí, sino también en las relaciones entre este y los fallos no penales, e incluso, en mayor medida, con otras jurisdicciones nacionales e internacionales. No obstante, si partimos de la presunción de inocencia, la valoración en el juicio debería ser única y no cualificada (solo puede estar rigurosamente cualificada en virtud de la norma de juicio que la respalda). Sin embargo, estamos familiarizados con varios tipos de “valoraciones” en el contexto de la extinción del delito: determinaciones de hecho de carácter hipotético o provisional, así como valoraciones basadas en la ausencia de inocencia evidente, e incluso absoluciones con valoraciones sustanciales del delito. Estas categorías tan diversas sirven, tal vez, también para determinar un efecto del juicio penal que declara la extinción del delito, necesariamente inconsistente con la presunción de inocencia, pero, lamentablemente, a menudo exigido por importantes demandas sociales: la repercusión del resultado del proceso, aunque sea una absolución, en la dimensión social de la persona, en el ámbito laboral, en futuras relaciones con instituciones y, en ocasiones, incluso en el contexto histórico. Estas son construcciones complejas — cuya solidez teórica aún está por verificarse a la luz de la presunción de inocencia y la teoría general — que ocultan la necesidad de mitigar el profundo sentimiento de fracaso del juicio que evoca la dinámica de extinción. Quizás estén arraigadas en agentes patógenos que, hasta cierto punto, son resistentes a la presunción de inocencia y buscan sabotear el reconocimiento del status innocentiae que contiene el veredicto de absolución. O, tal vez, son antídotos a valores ajenos a la jurisdicción, pero afirmados por el sistema de justicia penal que, al prever factores de extinción del delito, desactiva lo que para algunos es la función del juicio (la condena), al impedir el castigo de delitos constatados o constatables. ¿Es, entonces, un conflicto de valores en el que está en juego la protección de las posiciones subjetivas del individuo frente a la jurisdicción penal? ¿O la necesidad de una reorganización teórica que haga más claramente definidas las relaciones entre extinción del delito y absolución mediante un uso claro y geométrico de la norma de juicio? ¿O bien —incursionando en el terreno de la política criminal— la necesidad de dar un eco no penal a la constatación sustantiva que subyace en la decisión de extinción para permitir consecuencias legales para hechos que son penalmente ilegales, pero ya no punibles? El tema en cuestión revela una enorme relevancia teórica, sistemática y aplicativa, planteando cuestiones a las que este dossier se dirige desde una perspectiva nacional y, sobre todo, comparada.
- Plazo para envío de artículos: hasta el 23 de marzo de 2025;
- Período de evaluación: abr. y mayo de 2025;
- Previsión de publicación: junio 2025.
11, n. 3 – "Un Análisis Comparativo de los Sistemas de Justicia Negociada"
- Editores-asociados: Giulia Lasagni (University of Bologna, Italy) and Jacopo Della Torre (University of Genova, Italy)
- Plazo para envío de artículos: hasta el 20 de septiembre de 2025;
- Período de evaluación: Octubre y noviembre, 2025;
- Previsión de publicación: Noviembre y diciembre, 2025.
- Sumario: Hasta hace pocas décadas, se creía ampliamente que, debido a su construcción basada en los principios del modelo mixto (inquisitivo), los procesos penales en Europa continental y Latinoamérica eran inherentemente incompatibles con mecanismos consensuales para la terminación del procedimiento penal. En esta visión, la justicia negociada se consideraba tradicionalmente un fenómeno propio de los sistemas adversariales de las jurisdicciones de common law — como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá o Australia.
Hoy, sin embargo, este dogma ha sido definitivamente cuestionado. En varios ordenamientos de tradición romano-germánica, diversas formas de resolución negociada han proliferado rápidamente, marcando un cambio global — que no ha pasado por alto a Europa continental y Latinoamérica. Cada vez más, los sistemas jurídicos de civil law están codificando mecanismos mediante los cuales la resolución del conflicto penal se convierte en objeto de “negociación” entre las partes — y, en algunos casos, con participación del propio órgano jurisdiccional — con el fin de alcanzar un acuerdo. Paralelamente, varios países, como Austria, Eslovenia y Portugal, han experimentado el surgimiento de prácticas informales de negociación, no previstas expresamente por la ley, pero desarrolladas y consolidadas a través de la praxis fiscal y judicial.
Además, tanto en la legislación como en la doctrina jurídica, se observa una creciente atención hacia las formas informales e híbridas de justicia negociada, situadas en la intersección entre la discrecionalidad, la simplificación procesal y las prácticas restaurativas. Estos modelos, que a menudo escapan a las clasificaciones tradicionales, cumplen un rol crucial en el funcionamiento cotidiano de los sistemas de justicia penal. El papel de los mecanismos informales — ya sea como herramientas transitorias, respuestas pragmáticas a la sobrecarga del sistema o expresiones de una cultura penal en transformación — merece una atención particular, especialmente en lo que respecta a los riesgos de opacidad, desigualdad o aplicación desigual de las garantías.
Algunos sistemas han ido aún más lejos. En Francia, por ejemplo, el alcance del procedimiento de conformidad se ha ampliado para abarcar delitos más graves. En Alemania, tras décadas de debate, se codificó una práctica informal preexistente bajo la figura de la Verständigung, procedimiento negociado formalmente aplicable a todas las categorías delictivas. Esta evolución revela el reconocimiento de un fenómeno particular —lo que podríamos denominar justicia negociada europea— que está tomando forma. Si bien los marcos normativos difieren, están surgiendo diversos “estilos” o “modelos” nacionales de justicia negociada, cada uno de los cuales refleja la cultura jurídica local y los valores procesales propios de cada ordenamiento.
Esta convocatoria de artículos invita a presentar contribuciones que analicen la justicia negociada en el proceso penal desde una perspectiva comparada. Se aceptarán trabajos centrados en un único sistema nacional o con un enfoque transnacional o teórico. Se alienta especialmente la reflexión en torno a los siguientes temas:
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- Desarrollo histórico y difusión de los procedimientos negociados a nivel mundial, y la aparición de modelos diferenciados de justicia penal negociada;
- La relación problemática entre la justicia negociada y la prueba penal, incluyendo el papel del estándar probatorio y el principio de búsqueda de la verdad;
- Las implicaciones de los acuerdos penales sobre los derechos fundamentales de la persona imputada y de la víctima, incluyendo el consentimiento, la igualdad de armas y el control judicial;
- Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre acuerdos de conformidad, e instrumentos de soft law del Consejo de Europa sobre justicia negociada
- Impacto de los mecanismos de justicia negociada en los modelos sancionatorios;
- Contribución de las Directivas de la Unión Europea sobre derechos procesales al desarrollo de mecanismos consensuados justos y equilibrados;
- Función y límites de la justicia negociada en el marco de la Fiscalía Europea, en particular a la luz del artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/1939;
- Intersecciones entre justicia negociada y sanciones procesales;
- Emergencia y tratamiento jurídico de prácticas informales y extracodificadas de justicia negociada;
- Desafíos del reconocimiento mutuo de sentencias derivadas de acuerdos negociados en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, incluyendo problemas de equivalencia, confianza y garantías procesales en su ejecución transfronteriza;
- Repercusiones de la justicia negociada en el derecho a un recurso efectivo y el posible riesgo de errores judiciales;
- Análisis empírico sobre la implementación de la justicia negociada: datos y prácticas.