La acción civil de extinción de dominio: el retorno al cuerpo del delito

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DOI:

https://doi.org/10.22197/rbdpp.v6i2.357

Palavras-chave:

Extinción de dominio, Elementos de la acción, Teoría del delito, Causalismo, Cuerpo del delito, Hecho ilícito.

Resumo

La acción civil de extinción de dominio, presenta cuatro elementos para su configuración: a) la existencia de un hecho ilícito (de los enunciados en la Constitución mexicana); b) la existencia de bienes producto o que fueron utilizados para la comisión de uno de esos hechos ilícitos; c) el nexo de causalidad entre los dos primeros requisitos; y d) que el propietario de los bienes tuviera conocimiento de tales actividades antijurídicas.  Ahora bien, el primer elemento (denominado el punto de conexión) será demostrado con independencia de la causa penal de origen; o sea, prescindiendo de los elementos personales como la culpabilidad del agente. Ello recuerda a la teoría (penal) del Causalismo, que entendió por el cuerpo del delito “los elementos de la descripción típica que constituyen la materialidad del hecho”. Esta teoría, junto con la Finalista y la Funcionalista, han estado presentes en la normatividad penal mexicana. Hoy día, en el ámbito penal no se hace referencia expresa a ninguna de ellas; empero, ese elemento “hecho ilícito” de la acción de extinción de dominio, es exactamente compatible con el “cuerpo del delito”. 

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Biografia do Autor

  • Jorge Rivero Evia, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, México.
    Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac Mayab (Mérida, México); Investigador Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT; Magistrado Presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán (México). 

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Publicado

27.06.2020

Edição

Seção

DOSSIÊ: Confisco, medidas cautelares patrimoniais, pretensão civil cumulada e garantias processuais penais

Como Citar

Rivero Evia, J. (2020). La acción civil de extinción de dominio: el retorno al cuerpo del delito. Revista Brasileira De Direito Processual Penal, 6(2), 617-666. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v6i2.357