Convocatória 2027/28
CONVOCATORIA – ENVÍO DE ARTÍCULOS – DOSSIERS 2027-2028
Revista Brasileña de Derecho Procesal Penal
Con el objetivo de ampliar la calidad de los artículos científicos publicados, el equipo editorial de la Revista Brasileña de Derecho Procesal Penal (Scopus, WoS, Scielo, SJR Q2, Dialnet, Anvur A, Qualis A1) divulga la convocatoria pública de artículos para los dossiers temáticos que se publicarán en 2027 y 2028, según la lista de temas, editoras-asociadas responsables y plazos siguientes:
CALENDARIO EDITORIAL 2027-2028
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NÚMERO |
ENVÍO DE ARTÍCULOS |
EVALUACIÓN POR PARES |
PUBLICACIÓN |
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Vol. 13 n. 2 |
15 marzo 2027 |
abr. y may. 2027 |
junio 2027 |
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Vol. 13 n. 3 |
15 julio 2027 |
ago. y sept. 2027 |
noviembre 2027 |
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Vol. 14 n. 1 |
5 noviembre 2027 |
dic. 2027, ene. y feb. 2028 |
feb. y marzo 2028 |
ENVÍO Y DIRECTRICES EDITORIALES
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CÓMO ENVIAR |
El envío de los trabajos debe ser realizado a través del sistema online de la revista, indicando en el registro el dossier correspondiente. Cualquier duda o solicitud puede ser realizada al correo: rbdpp.editor@gmail.com o vinicius.vasconcellos@usp.br. |
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POLÍTICAS EDITORIALES |
Los artículos deben respetar todas las reglas determinadas en las Políticas Editoriales y en las Directrices para autora/es de la RBDPP (ver en https://revista.ibraspp.com.br/RBDPP/), de modo que su incumplimiento acarreará la no aceptación de los mismos de manera preliminar. La RBDPP adopta políticas de ciencia abierta; por ello, los conjuntos de datos deben presentarse junto con los artículos empíricos. También es necesaria una carta de presentación. |
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REQUISITOS DEL MANUSCRITO |
Junto a los demás requisitos, los trabajos deben ser inéditos y compatibles con la temática del dossier indicado; tener entre 15 y 25 páginas; estar escritos en portugués, inglés, español o italiano; contener título, resumen y palabras-clave en el idioma del texto y en inglés (formato RBDPP); la bibliografía utilizada debe estar al final en orden alfabético. |
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CONVOCATORIA CONTINUA PARA SECCIONES GENERALES |
Además de la convocatoria para el envío de artículos para los dossiers temáticos, continúa abierta la convocatoria general a las secciones de la RBDPP, con flujo continuo. |
VOL. 13, N. 2
Garantías procesales en investigaciones digitales, criptografía y hacking gubernamental
EDITORA Dr. Anna Mosna (Universidad de Leiden, Países Bajos; KU Leuven, Bélgica)
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ENVÍO |
EVALUACIÓN POR PARES |
PUBLICACIÓN |
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hasta el 15 de marzo de 2027 |
abril y mayo de 2027 |
junio de 2027 |
PRESENTACIÓN DEL DOSSIER
Las innovaciones tecnológicas conducen cada vez más a la digitalización de muchos campos de la vida. Este desarrollo se refiere a la forma en que las personas se comunican, trabajan o llenan su tiempo libre. También incluye la forma en que se comete e investiga el delito. La criptografía es una herramienta crucial en esta dinámica, ya que garantiza la privacidad y la protección de los datos y, por lo tanto, la seguridad contra inspecciones ilegales o no deseadas. Como muchas otras tecnologías, la criptografía también puede considerarse neutral, ya que su impacto en la sociedad depende del uso que se haga de ella. En cuestiones de justicia penal, puede ser utilizada indebidamente por los criminales para comunicarse y coordinar mejor, lo que representa un obstáculo para las autoridades policiales y un desafío, ya que las redes de comunicación encriptadas deben ser descifradas o infiltradas para que las investigaciones avancen. La acción de investigación que involucra el descifrado y/o el hacking por parte de las autoridades abre nuevas cuestiones en relación con su legitimidad y proporcionalidad, así como su impacto en los derechos de defensa penal y en los derechos fundamentales en general. Este dossier pretende discutir este impacto y evaluar lo que requeriría un enfoque equilibrado para garantizar la eficacia tanto de las actividades de law enforcement como de la protección de los derechos fundamentales.
VOL. 13, N. 3
Repensando los enfoques feministas del proceso penal: reformas y transformaciones no carcelarias
EDITORA Dra. Melinda Chen (University of Oklahoma, Norman, OK, USA)
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ENVÍO |
EVALUACIÓN POR PARES |
PUBLICACIÓN |
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hasta el 15 de julio de 2027 |
agosto y septiembre de 2027 |
noviembre de 2027 |
PRESENTACIÓN DEL DOSSIER
Las teorías feministas del proceso penal suelen estructurarse en torno a dos enfoques de cambio social: las reformas desde dentro de los sistemas de justicia penal y la transformación fuera de cualquier sistema jurídico penal. Si bien esta distinción ha generado aportes importantes a la justicia penal, puede ocultar las formas complejas en que los principios transformadores pueden surgir a través de una implicación crítica con y dentro de los sistemas jurídico-penales. Esta es una vacío urgente, pues los sistemas carcelarios siguen expandiéndose más allá de los sistemas tradicionales de policía y prisión, hacia el derecho civil, los servicios sociales, los sistemas de salud y ámbitos afines de la vida social, lo que desdibuja las fronteras entre lo penal y la comunidad. Este número especial invita a presentar trabajos que exploren cómo los enfoques feministas civiles o basados en la comunidad respecto de los delitos pueden orientar el proceso penal, sin dejar de atender a los riesgos de expansión carcelaria. Buscamos deliberadamente aportes transnacionales de una amplia variedad de contextos geopolíticos, a fin de convocar ideas que interrumpan los marcos analíticos feministas dominantes del derecho penal.
ALGUNAS PREGUNTAS RELEVANTES PARA ESTE DOSSIER SON
- ¿En qué medida un cambio en el proceso penal es “reformista” o “transformador”?
- ¿Pueden los mecanismos restaurativos, los acuerdos procesales y los programas de desvío revelar respuestas feministas y no carcelarias? ¿En qué condiciones?
- ¿Qué papel deben desempeñar las víctimas y las comunidades en las decisiones relativas a investigaciones, acusaciones, acuerdos, reparación y determinación de la pena?
- ¿Cómo puede el proceso penal responder a la violencia de género e interseccional sin expandir indebidamente el encarcelamiento, la vigilancia y otras formas de control estatal?
- ¿Qué aportes puede extraer el proceso penal de la organización feminista más allá del sistema penal?
- ¿Cuáles son los límites y las posibilidades de incorporar prácticas transformadoras al proceso penal y a las instituciones jurídicas?
ALGUNOS EJEMPLOS DE POSIBLES TRABAJOS PUEDEN EXAMINAR
Programas de desjudicialización (p. ej., programas de intervención para agresores o parejas abusivas, negociación de culpabilidad o acuerdos), justicia restaurativa (p. ej., círculos indígenas de diálogo, mediación entre víctima y ofensor) y justicia transformadora (p. ej., ayuda mutua, procesos sistémicos de rendición de cuentas). Las contribuciones también pueden explorar innovaciones de los sistemas civiles o de bienestar social aplicables a los sistemas de justicia penal, tales como los servicios de asistencia jurídica y los movimientos de descarcelación.
Como parte de nuestro compromiso feminista de cuestionar el reformismo y mejorar las condiciones sociales, los trabajos deben explicitar sus objetivos de no solo transformar los procedimientos penales existentes que causan daño, sino también cultivar procedimientos penales que puedan contribuir a la construcción de sistemas justos. Nos interesan especialmente los trabajos que vayan más allá de la crítica y exploren una transformación sistémica constructiva. Animamos a presentar trabajos que dialoguen con perspectivas decoloniales, queer, crip y del Sur Global.
VOL. 14, N. 1
La vulnerabilidad en el proceso penal: un reto para el siglo XXI
EDITORAS Dra. Maria Del Pilar Martin Rios (Universidad de Sevilla, España) y Dra. Lucia Parlato (Università degli Studi di Palermo, Italia)
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ENVÍO |
EVALUACIÓN POR PARES |
PUBLICACIÓN |
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hasta el 5 de noviembre de 2027 |
diciembre de 2027, enero y febrero de 2028 |
febrero y marzo de 2028 |
PRESENTACIÓN DEL DOSSIER
Aun cuando, como reconocen las Reglas de Brasilia, la concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas o, incluso, de su nivel de desarrollo social y económico, suelen entenderse como tales aquellas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o bien por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Así, los menores de edad, personas de edad avanzada, migrantes, personas con discapacidad, víctimas de violencia sexual y víctimas de violencia de género son tradicionalmente considerados como especialmente vulnerables. Como integrantes de tal categoría -y, en muchos casos, con independencia de que se trate de víctimas o victimarios-, han de afrontar problemas particulares en su interacción con el proceso penal. En ocasiones, es el propio diseño del proceso el causante de una victimización secundaria, o bien de una agudización de aquella previa vulnerabilidad. Cada vez más concienciados de esta necesidad, en numerosos países se suceden iniciativas legislativas que -con mayor o menor acierto- tratan de dar una respuesta a las especiales necesidades de atención, tutela cautelar y protección que, en el marco del enjuiciamiento criminal, estas personas presentan. Resultará de gran interés conocer las experiencias al respecto desarrolladas en diferentes ordenamientos, así como, desde una óptica crítica, evidenciar los problemas enfrentados y los retos, aún, pendientes. No puede pasarse por alto, a este respecto, la importancia que revistió, en primer lugar, la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecieron normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y, posteriormente, la Directiva (UE) 2024/1712, por la que se modificó la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, y la Directiva (UE) 2026/1472, por la que se modificó aquella de 2012. Las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asimismo, han contribuido a un progresivo reconocimiento de obligaciones procesales positivas en esta materia, sobre la base de los arts. 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del necesario respeto al art. 13 del mismo Convenio. Posibles aspectos a tratar: dificultades en el acceso mismo a la Justicia; desafíos a que se enfrentan las medidas de protección que han de aplicarse sobre vulnerables en el marco del proceso penal; necesidades de adaptación del propio proceso (en la toma de declaraciones o en la suministración de información, por ejemplo) a las personas con vulnerabilidad (también, en el proceso penal de menores); retos que supone adaptar la tutela cautelar en el marco del proceso penal a las especiales necesidades que se presenten por víctimas o victimarios; vulnerabilidad en la fase de ejecución: el caso del preso especialmente vulnerable; desde una óptica más general, riesgos de que sea el proceso mismo el que suponga un elemento de revictimización del vulnerable; el difícil equilibrio entre políticas criminales que tienden a proteger a la víctima y el debido respeto a los derechos del sujeto pasivo del proceso (el controvertido supuesto, por ejemplo, de la preconstitución probatoria en casos de vulnerabilidad del testigo/víctima); los desafíos de la era digital: entre oportunidades y obstáculos.









